¿Y si la empresa no lo puede readmitir?
Si un despido se declara nulo pero la readmisión no es posible, el trabajador tiene derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación.
Algunas empresas en dificultades están cerrando. En esos casos, lo correcto es efectuar un despido por causas objetivas y abonar a los afectados la indemnización de 20 días por año de servicio. Si la extinción de contratos afecta a toda la plantilla y el número de afectados es superior a cinco, debe tramitarse un despido colectivo.
En estos casos –y aunque parezca contradictorio al existir una causa de despido clara–, si el despido contiene defectos de forma o la causa no está suficientemente acreditada, éste puede llegar a declararse improcedente o incluso nulo. En los casos de nulidad procedería la readmisión, pero puede ser que no sea posible porque la empresa ha cerrado. En este supuesto:
- La relación laboral se declarará extinguida y el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente; es decir, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
- Se procede del mismo modo si el despido se ha declarado improcedente y se ha optado por la readmisión.
Esto puede darse, por ejemplo, en despidos de trabajadoras embarazadas o de empleados en reducción de jornada por guarda legal o en excedencia por cuidado de hijos. En estos casos, cuando haya defectos formales en el despido o la empresa no acredite unas causas claras y exista impugnación por parte del afectado, si la empresa cierra antes de que se notifique la sentencia, deberá procederse a la extinción de la relación con la indemnización de 33 días y los salarios de tramitación. También puede suceder en otros supuestos en los que la readmisión no es posible, como en el caso de un empresario individual que se jubila o en casos de pérdida de una licencia necesaria para poder desarrollar el negocio.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre el procedimiento de despido.
-
Medidas de respuesta ante la DANA
Tras la DANA, el Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que contempla, entre otras, varias medidas laborales y de Seguridad Social.
-
Reducción de jornada y salario
Aunque un trabajador esté en reducción de jornada por guarda legal, hay complementos que no se reducen.
-
¿Es un TRADE? ¿Es un falso autónomo?
Verifique estos extremos si su empresa contrata a un autónomo para realizar trabajos periódicos o continuados.
contenido exclusivo